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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4944
ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE OCASIONA LA MUERTE, PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4944
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje debe ceñirse al resultado de la prueba pericial, para establecer que el trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad de índole profesional, por tratarse de una cuestión de orden técnico, y no les es lícito deducir esa relación de causalidad, entre la enfermedad y el fallecimiento, por inferencias que no están al alcance de cualquiera persona.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9356/42. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 26 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.