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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4949
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4949
Es cierto que el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, previene que se presume la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, pero deja de haber tal presunción, cuando el demandado niega la existencia de ese contrato, pues entonces al actor le corresponde probar la relación contractual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5098/42. Fernández Ana María. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.