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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4977
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA JURISDICCIONAL ENTRE SUS GRUPOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4977
Aunque conste que se ha hecho el dictamen en un asunto, si éste no ha sido resuelto por laudo definitivo, es improcedente el juicio de garantías que se entable en contra de la resolución que promueva la incompetencia por inhibitoria y la que la acepte, por tratarse de una competencia de índole jurisdiccional entre dos grupos de la misma Junta, que cesó, al aceptar uno de ellos su incompetencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5293/42. Valtierra López María Elena. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.