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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5118
JUBILACION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5118
Si de acuerdo con una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, quien solicite jubilación deberá haber prestado veinte años de servicios efectivos a la empresa; si en concepto de dicha empresa las faltas de asistencia deberán reponerse a fin de que se cumplan efectivamente esos veinte años, y la Junta respectiva coincide en esto último y estima que el trabajador laboró lo necesario, a pesar de las faltas de asistencia que se le anotaron, es claro que en el caso tiene razón la empresa, ya que, careciendo de nóminas y listas de raya, le acepta a la parte actora la fecha de ingreso que asentó, resultando un lapso de veinte años cuatro meses, de los que deberán descontarse cuatrocientos treinta y seis días por faltas de asistencia, lo que da como resultado que no se ajusten los veinte años de servicios efectivos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5585/42. Compañía Metalúrgica de Peñoles, S. A. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.