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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5125
PETROLEOS MEXICANOS, ES CAUSAHABIENTE DE LAS COMPAÑIAS PETROLERAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5125
El decreto de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho, que expropió los bienes de las compañías petroleras, trajo como consecuencia la subrogación de Petróleos Mexicanos, como causahabiente de aquéllas, para todos los efectos de sus contratos con los trabajadores; los anterior sirve de apoyo a la admisión hecha por la Junta respectiva, de las relaciones contractuales entre Petróleos Mexicanos y el actor, basándose en el contrato colectivo de trabajo que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, celebró con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", contrato que, con carácter consuetudinario, rige también para Petróleos Mexicanos, de conformidad con el laudo de veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta; en tales condiciones, deben estimarse infundadas las violaciones reclamadas en el sentido de que los peritos reconocieron que las causas determinantes de la enfermedad del obrero, se realizaron cuando prestaba sus servicios a la referida Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", pues esto queda sin base partiendo del criterio ya indicado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7023/42. Petróleos Mexicanos. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.