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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5140
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (DESCENSO INJUSTIFICADO DEL OBRERO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5140
Si el quejoso ofreció la prueba testimonial, con el objeto de demostrar que su buena conducta en el trabajo y el cumplimiento fiel de sus deberes, no ameritaban que se le bajase de categoría, haciéndosele desempeñar un empleo inferior y esta prueba no fue apreciada por la autoridad responsable, y a lo anterior se agrega, que la negativa del quejoso a desempeñar el nuevo servicio que le fue señalado implica para la Junta responsable, desobediencia y abandono del trabajo, pero no expresa razonamiento alguno que la hubiera llevado a tal conclusión, ni cita ninguna de las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo que le hubiesen servido de fundamento, demostrada con la primera violación procesal, resulta innecesario pasar al estudio de fondo, relacionado con el hecho de que la separación del quejoso, que se llevó a cabo al comunicársele su descenso de categoría, no implica ni desobediencia a sus superiores, ni abandono del trabajo, debiéndose resolver en sentido favorable para el repetido quejoso, el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9571/42. Montero Lorenzana Héctor. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.