Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375762
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5144
AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5144
Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje no celebran la audiencia de discusión y resolución a que se refiere el artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo, con ello violan las leyes del procedimiento y privan de defensa al quejoso, procediendo conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, celebrándose dicha audiencia; por lo que si no aparece que se haya cumplido con el anterior precepto, ni con el artículo 538 del mismo ordenamiento, debe aplicarse el criterio aludido.
Precedentes
Tomo LXXV, página 8771. Indice Alfabético. Amparo directo 9387/42. Stempelt de Atner Minna. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXV, página 5144. Amparo directo en materia de trabajo 846/42. Sánchez Guadalupe. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.