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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5149
PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5149
Si bien el artículo 648 de la Ley del Trabajo, previene que el tercero perjudicado por un laudo, debe ocurrir ante la Junta responsable, la existencia de este recurso no hace improcedente el juicio de garantías, en virtud de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 53 de la Ley de Amparo, ahora vigente; pues si con anterioridad a ella, diversas ejecutorias de la Corte determinaron lo contrario, esta jurisprudencia se interrumpió a partir de la expedición de la nueva Ley de Amparo, pues desde entonces el tercero extraño puede ocurrir desde luego al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2570/42. Ramírez Ruiz Serapio. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.