Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375764
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5260
AGRAVIOS, POR FALTA DE APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5260
Si en la demanda de amparo sólo se expresa de una manera vaga y general que la Junta responsable no analizó ni apreció cada una de las pruebas rendidas, pero no se dice cuáles fueron esas pruebas, ni tampoco se manifiesta cuáles son las que se dejaron de apreciar, el agravio alegado al respecto, resulta inconsistente, por su completa deficiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3137/42. Compañía Minera de Teojomulco, S. A. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.