Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5259
CONTRATOS DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5259
La fracción IV del artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los contratos para obra determinada, podrán ser verbales, siempre que el valor de la obra no pase de cien pesos. Ahora bien, si la parte quejosa en su demanda de amparo, manifestó que el trabajo para el que fue contratada se realizaría por la cantidad de cien pesos mensuales, de esto resulta que el mismo tenía valor de más de cien pesos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3137/42. Compañía Minera de Teojomulco, S. A. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.