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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5259
CONTRATO DE TRABAJO, PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5259
Si la compañía quejosa confesó la existencia del vínculo contractual con el trabajador, excepcionándose solamente en el sentido de que tal contrato fue para obra determinada, es a la propia quejosa a quien corresponde demostrar esa circunstancia, y si no lo hizo, la Junta responsable al tener por no probada esa excepción, obró de acuerdo con la ley, independientemente de que tal contrato hubiese sido verbal o escrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3137/42. Compañía Minera de Teojomulco, S. A. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.