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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5266
PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5266
Si el contrato de trabajo, de la portera de una finca, se tuvo por demostrado en virtud de que la parte patronal confesó ciertos hechos que hacen suponer que, efectivamente, la actora era portera, no por ello puede decirse que el salario que en su caso debiera pagarse, fuese el mínimo, y si la Junta se apoyó para condenar al pago del salario remuneratorio, en que la costumbre y los precedentes establecidos así lo indican para el caso de los porteros, ya que no siendo sus labores de carácter contínuo sino de simple vigilancia, y no disponiendo el patrono de toda la energía normal del trabajador, que es lo que determina la aplicación del salario mínimo, no era de condenarse al pago de éste, debe advertirse que la aplicación de la costumbre no es violatoria de garantías individuales, pues no es cierto que haya ley alguna, que determine que los porteros deban percibir el salario mínimo, y esta Suprema Corte ya ha declarado en ocasiones semejantes, que no puede ser violatoria la condenación al pago del salario remuneratorio, cuando se trata de porteros; además, es absurdo suponer que en una casa que no rinde productos, haya porteros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4623/42. Merla Amalia. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.