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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5277
PROCEDIMIENTO OBRERO, OMISION DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5277
Si no existe el dictamen del auxiliar a que se refiere el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, faltando ese dictamen, no se cumplió con lo preceptuado en el 536, ni tampoco con lo ordenado en el 539, es claro que éstas disposiciones procesales se infringieron; y quedó sin defensa el quejoso, por lo que debe concedérsele la protección de la Justicia Federal, a fin de que se reponga el procedimiento desde que fue violado, debiendo la Junta responsable, observar las disposiciones contenidas en los indicados preceptos.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9323. Indice Alfabético. Amparo directo 9987/42. Sindicato de Obreros Industriales, Sección Número Uno de Villa Francisco I. Madero, Coahuila. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXXV, página 5277. Amparo directo en materia de trabajo 9778/42. Olivares Enrique Jr. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.