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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5289
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5289
Las revisiones que autoriza el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, sólo pueden realizarse dentro del año siguiente a partir de la fecha en que se haya fijado la incapacidad del trabajador, por convenio o laudo ya que es posible fijar técnicamente dentro del tiempo señalado, al estado patológico del trabajador y los resultados probables del accidente sufrido, y, por tanto, después de un año, ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9937/42. Luján Juan. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.