Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375771
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5304
EMPLAZAMIENTO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5304
Si el quejoso fue debidamente emplazado por la Junta, en el procedimiento conciliatorio, y dicha autoridad dictó su opinión sin haberse llenado ese requisito esencial, debe estimarse que se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que amerita que se conceda el amparo que por tal motivo se solicite, para el efecto de que la responsable reponga el procedimiento y lleve a cabo el periodo de conciliación, emplazando debidamente al agraviado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8082/42. Derat Raúl. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.