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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5347
AMPARO ANTE LOS JUECES DE DISTRITO, NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5347
Si la notificación que por lista se hizo al quejoso, se ajusta a lo prevenido por la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del mismo artículo, para que existiese obligación de hacerle una notificación personal, es indudable que si en una nueva providencia, el inferior previene que ésta y la anterior se notifiquen en forma personal al promovente, esto constituye un procedimiento irregular y oficioso, sin que obste en contrario lo dispuesto por el artículo 30 de la citada ley, puesto que la aplicación de este artículo no puede llevarse hasta el extremo de que se repita o realice una nueva notificación, que ya ha sido legalmente hecha con anterioridad, pues esto implicaría que se diera oportunidad al quejoso para interponer extemporáneamente su demanda de amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 593/42. Urbiola Luis. 3 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.