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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5352
MANDATO, NO ES NECESARIA LA RATIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5352
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Amparo, la personalidad debe justificarse en la forma que señala la ley de la materia, y si ésta, en el caso, es la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse presente que este ordenamiento, en su artículo 459, determina que la personalidad debe acreditarse en términos generales, de acuerdo con las reglas del derecho común, sin perjuicio de que la Junta pueda tener por comprobada dicha personalidad, sin sujetarse a ese derecho, cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente el interesado representa a la persona de que se trate. Ahora bien, si la carta poder presentada por el promovente del amparo, para acreditar su personalidad como mandatario, tiene al dorso una razón en la cual el secretario de una Junta Central de Conciliación, certifica que el poderdante puso en su presencia la firma que calza la carta y que es la misma que acostumbra en todos sus negocios, de esto se sigue que el poder fue constituido ante una Junta, de acuerdo con el mencionado artículo 459, en la parte en que expresa que los interesados pueden otorgar poder ante dicha autoridad, para ser representados en los juicios de trabajo, y no es atendible para destruir la validez del mandato, la alegación que se haga en el sentido de que el mismo fue ratificado judicialmente, ya que el artículo 2556 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no exige el expresado requisito de ratificación, sino muy por el contrario, declara que no es necesario y que basta la firma de dos testigos.
Precedentes
Reclamación 6187/42. Abel Valadez. 3 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes. Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.