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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5303
JUNTAS DE CONCILIACION, AMPARO CONTRA LAS OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5303
De acuerdo con los artículos 505, 506, 507 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, en determinadas circunstancias procesales y en sus efectos jurídicos, la opinión de las Juntas Municipales, es equiparable a un laudo y susceptible de ejecución, así como recurrible por cuanto a que en la propia opinión, la Junta, como amigable componedora, no solamente tiene potestad para declarar el derecho, sino también para condenar a las prestaciones reclamadas, y si contra esa opinión, las partes no manifiestan su inconformidad, la misma se ejecuta. Por tanto, las opiniones emitidas por las Juntas de Conciliación, no constituyen simples actos declarativos, contra los que sea improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8082/42. Derat Raúl. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.