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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5475
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OFRECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5475
Si al ofrecerse como prueba el contrato colectivo de trabajo correspondiente, en los términos consignados en el acta de la audiencia respectiva, se dijo de manera expresa, que dicho contrato estaba depositado en la Secretaría General de la Junta relativa, es evidente que no se trata del ofrecimiento impreciso de una prueba que necesariamente hubiera de ser presentada o recibida por la misma parte que la ofreció y que al ser aceptada en la forma propuesta por la Junta responsable, sin requerir a la mencionada parte, para que directamente la exhibiera, y sin apercibirla de que no presentarla se tendría esa prueba por desierta, debe estimarse que esa autoridad la aceptó dentro de la consideración explícita de que la tendría a la vista, al fallar el negocio, por lo que es indudable que en tales circunstancias, no se justifica la actitud de la propia Junta cuando, para absolver a la empresa demandada, establece que la parte actora no probó su acción, por no haber exhibido directamente dicho contrato colectivo de trabajo en que pretendió fundarla. Por tanto, el laudo relativo es violatorio de garantías, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte un nuevo laudo, en el que, previo estudio y análisis de todas y cada una de las pruebas rendidas, incluyendo la omitida a que se ha hecho referencia, se resuelva el conflicto en los términos procedentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9461/42. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.