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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5482
ENFERMEDADES PROFESIONALES, A QUIEN TOCA PROBAR DONDE SE ADQUIRIERON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5482
Es cierto que al trabajador corresponde acreditar que padece una incapacidad proveniente de un riesgo profesional, pero no es exacto que al mismo le corresponda, igualmente, demostrar que pudo haberla adquirido al servicio de la empresa, pues cuando la enfermedad por la cual se reclama indemnización, está comprendida en la tabla de enfermedades profesionales que contiene el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, existe la presunción de que la adquirió en el trabajo y toca al patrono comprobar si el obrero está sano, o no adquirió el padecimiento a su servicio, destruyendo la presunción indicada; y esta presunción no se desvirtúa con la demostración de que la Oficina de Higiene Industrial declare que, como regla general, se necesitan dos años y medio de trabajo en el interior de una mina, para que pueda adquirirse la silicosis, pues ello no obsta para que el actor haya podido adquirirla en los quinientos ochenta y nueve días que aparece trabajó en el interior de la mina; máxime, si se tiene en cuenta el bajo porcentaje de incapacidad reclamada (cinco por ciento). Por tanto, si la empresa no comprobó que el actor haya adquirido el padecimiento después de que abandonó el servicio, prueba que no es imposible, debe concluirse que la Junta responsable no violó al condenar a la empresa lo dispuesto por los artículos 286, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo ni consecuentemente, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8588/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 4 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.