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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5506
ENFERMEDAD PROFESIONAL CAUSANTE DE LA MUERTE, PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5506
La Suprema Corte ha declarado que la apreciación de la causa de la muerte es por su naturaleza una cuestión técnica, que no puede quedar sujeta a la apreciación de los hechos en conciencia, debiendo existir por tanto, una prueba directa que determine la existencia del riesgo profesional causante del fallecimiento; por lo que si en el caso de que se trata está comprobado que el trabajador padecía determinada enfermedad profesional, pero no que la misma haya motivado su defunción, es claro que a falta de la autopsia del cadáver, sería necesario que existiesen otras pruebas de orden científico, suficientes, para llegar a la conclusión de que el trabajador había muerto como consecuencia de dicha enfermedad, ya que puede existir, a pesar de las presunciones que en el caso concurran, la posibilidad de que el repetido trabajador hubiese muerto de cualquiera otra perturbación o accidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9382/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 4 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.