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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5518
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5518
Si en su demanda, el quejoso deja de satisfacer los requisitos establecidos por el artículo 166 de la Ley de Amparo, en sus fracciones IV, VI y VII, por no precisar en ella, si reclama violaciones de procedimiento o la inexacta aplicación de las leyes de fondo, ni expresa el concepto o conceptos de dichas violaciones, no existe base para entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y por tanto, el amparo debe sobreseerse por causa de improcedencia, con fundamento en la disposición citada y en lo prescrito por los artículos 73, fracción XVIII y 74 fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8500/42. Martínez Robic Guadalupe. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.