Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375784
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5535
ENFERMEDAD PROFESIONAL CAUSANTE DE LA MUERTE, PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5535
Es cierto que las actas de defunción sólo comprueban el fallecimiento de una persona, pero no las causas que la determinaron, mas si la Junta señalada como responsable para estimar probada la causa de la muerte, tuvo en cuenta además, que el trabajador fallecido residió en un lugar que está considerado como zona palúdica, según el informe rendido por la dirección técnica de la campaña contra el paludismo, el cual está considerado como enfermedad profesional, en una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, y los datos consignados en el acta de defunción fueron tomados del certificado médico, debe concluirse que la Junta contó con suficientes elementos de prueba para tener por acreditada la causal del fallecimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7659/42. Petróleos Mexicanos. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.