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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5771
IMPEDIMENTOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5771
La cuestión relativa a que el representante del trabajo de la Junta responsable, haya estado impedido para conocer del asunto que dio origen al laudo reclamado, de acuerdo con el artículo 485 de la Ley federal del Trabajo, no puede ser estudiada por la Suprema Corte de Justicia, si dicha cuestión no se propuso oportunamente ante la autoridad que conoció del conflicto, bajo la forma de recusación, por no haberse excusado dicho representante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9623/42. Sánchez Octavio y coags. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.