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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5780
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DEPOSITO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5780
El acuerdo que recayó al depósito del contrato, de ninguna manera sanciona una renuncia de algún derecho consagrado a favor del sindicato recurrente, pues se limitó únicamente a determinar la fecha de la vigencia del contrato colectivo de trabajo obligatorio; y la fracción XXVII, inciso h), del artículo 123 de la Constitución Federal, no puede reputarse infringida, porque se refiere a condiciones que sean nulas y que están contenidas en los contratos, y ese acuerdo no constituye el contrato sino que es una decisión de autoridad. Ahora bien, si la Junta responsable no desconoció la acción de nulidad propuesta por el quejoso, sino antes bien, la estudió, fundamentando las razones por las cuales era improcedente, y no existe prueba en autos de que todos los signatarios del contrato colectivo de trabajo, hubiesen ejercitado la acción de nulidad, en los mismos términos, al estimar la precitada Junta que esa acción no procedía, porque no habían sido oídos ni vencidos en juicio todos los interesados en la solución cuya nulidad se pedía, es indudable que procedió con estricto apego a la ley.
Precedentes
Tomo LXXV, página 8859. Indice Alfabético. Amparo directo 10297/42. Sindicato "Mártires de San Angel y Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos", "Negociación Fabril de Soria", S. A. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Mendoza Pardo.
Tomo LXXV, página 8859. Indice Alfabético. Amparo directo 7441/42. Sindicato "Felipe Carrillo Puerto", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Santa Isabel". 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXV, página 5780. Amparo directo en materia de trabajo 10250/42. Sindicato "Acción Proletaria" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Trinidad". 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.