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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5795
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5795
Es dudoso que tenga un valor legal la opción que desde la firma de un contrato de trabajo aparezca hecha por un trabajador, cuando la oportunidad que la ley da para ello es para el caso de rescindirse unilateralmente, en su perjuicio y sin causa justificada, el propio contrato. La opción entre las dos acciones que la Ley Constitucional y la reglamentaria da al trabajador, en esos casos, se refiere precisamente al ejercicio de las mismas en la oportunidad y ante los organismos del trabajo creados por los propios ordenamientos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9997/42. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.