Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375794
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5795
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5795
El examen y valoración de las pruebas debe ser hecho necesariamente, en relación con las acciones deducidas y excepciones opuestas, que mediante aquéllas se pretenda acreditar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9997/42. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 2136, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".