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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5802
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5802
Teniendo en consideración que el precepto que encierra el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, es de carácter procesal y se refiere única y exclusivamente al derecho que se concede a las partes de rendir pruebas de testigos o de peritos, siempre que la anuncien hasta cinco días antes del que se señale para la audiencia constitucional, debe decirse que esa disposición tiene que armonizar con el artículo 147 de la propia ley, que determina que, admitida la demanda, el Juez de Distrito señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de derecho, por lo que si uno de los contendientes deja de preconstituir las aludidas pruebas, en el término fijado en el artículo 151, indudablemente que pierde su derecho y no puede serle admitida ya la recepción de esa prueba, en los casos de prórroga o aplazamiento de la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 563/41. Leal Herminio P. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.