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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5808
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5808
Si del informe rendido por la Junta contra quien se endereza la queja, así como de la copia certificada que con el mismo se acompaña, aparece que quien ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución del laudo recaído en el juicio seguido por el quejoso, no fue la citada Junta, sino el presidente de la misma, a quien compete dicha ejecución, en los términos del artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, con exclusión de aquélla, debe decirse que no existiendo en sus términos los actos reclamados, la queja debe declararse sin materia.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 710/42. Mollohan Herbert D. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.