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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5815
EJECUTORIAS DE LA CORTE, MALA INTERPRETACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5815
Si la Suprema Corte sólo negó a la promovente la protección federal, por el hecho de no ser el adecuado, el medio empleado para combatir las violaciones que pudieran haberse cometido por la responsable, no podía prejuzgar sobre si el laudo era legal o ilegal, lo que sólo podía declararse en el recurso correspondiente, si este había sido introducido o se introducía en tiempo hábil, sin que pueda entenderse en otra forma, porque no corresponde ni es posible legalmente a esta Suprema Corte, modificar las normas jurídicas procesales que rigen el juicio de garantías y los recursos en cuanto a el establecidos por la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; pero el hecho de que la Junta al ejecutar el fallo de amparo no haya resuelto sobre el pago de horas extras reclamadas, implicaría un defecto de ejecución de la primera ejecutoria de amparo dictada en el negocio, que debía ser reclamada en la vía de queja, y por tanto quedaba subsistente el recurso de reclamación ante la Junta, pero no autorizaba a la parte quejosa, para intentar ese recurso con notoria extemporaneidad y contra lo que la ley establece al respecto.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 706/42. Mendoza Maura. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.