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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5822
DEMANDA DE AMPARO, DEBE DESECHARSE LA PROMOVIDA POR TRABAJADORES DE UN SINDICATO, SI EXISTE OTRA ANTERIOR INTERPUESTA POR OTROS TRABAJADORES DEL MISMO ORGANISMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5822
Debe desecharse la demanda de amparo, cuando la interpongan trabajadores de un sindicato, si el propio sindicato, mediante otros de sus integrantes, tiene ya promovido un diverso juicio de garantías en el que se reclaman los mismo actos en contra de las mismas autoridades responsables, por encontrarse el caso comprendido en lo dispuesto en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque el afectado, tanto en el primer amparo como en el iniciado en segundo término lo es el sindicato único, o mejor dicho, como se encuentran en juego en ambos amparos los intereses de los componentes de dicha agrupación, para ser debidamente representada, debe afirmarse que se trata de las mismas personas, atendiendo la filosofía del precepto referido, que tiende a lograr la economía judicial y a evitar la posibilidad de la multiplicidad de juicios con la misma materia, en los cuales, por circunstancias accidentales, pueden recaer resoluciones contradictorias imposibles de cumplirse y con incongruencia lógica, supuesto que realmente los mismos actos, en el caso concreto, no pueden ser constitucionales para uno de los miembros de un sindicato e inconstitucionales para otros miembros de la misma agrupación.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedencia 9721/42. Sáenz Rosendo y coags. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.