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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5865
MAQUINISTAS FERROCARRILEROS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5865
Aun cuando es cierto que el contrato de trabajo celebrado entre la extinta empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. y la Alianza de Ferrocarriles Mexicanos, que se encuentra en vigor desde el trece de julio de mil novecientos veinticinco, se establece que los maquinistas percibirán como salario mínimo el correspondiente a ciento noventa kilómetros, a razón de ochocientos veinticinco diezmilésimos de peso por kilómetro, a razón de novecientos diezmilésimos de pesos por kilómetros, para el servicio de carga directa, también es verdad que esta estipulación sólo fija el mínimo de salario que los maquinistas han de percibir en su jornada de trabajo, pero de ninguna manera, dicha estipulación deroga la prevención contenida en el párrafo segundo del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo; sino que por el contrario, determina su aplicación en el caso, porque dada la forma en que fijan los salarios de los maquinistas, se debe conceptuar que se estipuló por unidad de obra, ya que se les fija determinada percepción por cada kilómetro recorrido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8805/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.