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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5876
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5876
La parte final del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, dice que concluido el periodo del ofrecimiento de pruebas y acreditada la recepción de las procedentes, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o tengan por fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos; por lo que si la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, no se encuentra en alguna de las dos excepciones enumeradas en el citado artículo, no puede decirse que al negarse la Junta a recibirla, haya violado en su perjuicio los artículo 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5590/42. Hernández y Díaz Lucrecio. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.