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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5881
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5881
No hay precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo que faculte al presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o a los grupos que las constituyen, para conocer de incidentes de nulidad, por notificaciones mal hechas por las Juntas de Conciliación, en la tramitación de la reclamación, durante el periodo conciliatorio, tanto por constituir aquéllas, autoridades distintas, como por carecer las mismas de facultades legales en esa materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8954/42. Villanueva María Concepción, sucesión de. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.