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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5921
POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, ABSOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5921
No deben tomarse en consideración los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, en contra del laudo de la Junta responsable, atacándolo en el sentido de que no se hizo una debida estimación de las pruebas rendidas durante la tramitación del conflicto, porque se dio por confeso al trabajador, no obstante que no fue citado en la forma legal para que concurriera a absolver posiciones y porque se desechó el incidente de nulidad propuesto para obtener que la diligencia de confesión se realizara previa la cita del trabajador; si de autos aparece que sí fue citado por conducto de un Juez auxiliar, no habiéndose presentado oportunamente el quejoso, sino hasta los momentos en que se daba por concluida la diligencia respectiva, declarándose confeso, pues su propia presentación ante el juzgado correspondiente implica que la notificación fue recibida por él, habiendo obrado correctamente la Junta al declarar que no era nula la notificación que se le hizo para que concurriera a absolver posiciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9335/42. Murillo Juan. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.