Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5929
FERROVIARIOS NO LLAMADOS AL SERVICIO, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5929
No es absurda la condena al pago de salarios que hubiera dejado de ganar un trabajador incluido en la lista de los extras como conductores, si éste cumplió con lo pactado en las cláusulas I y II del convenio de trece de julio de mil novecientos treinta y siete, y habiendo sido aprobado en el examen que sustentó de reglas de transportes, se dio la orden para que se incluyera en la referida lista de los extras como conductores, pues aunque dicha orden se cumplió en lo que respecta la inclusión en la mencionada lista, si cuando llegó la oportunidad de que fuera llamado al servicio no lo fue, por oposición de una sección del sindicato de trabajadores ferrocarrileros, según documento que dice: "... Bajo la responsabilidad económica de la sección, no llamen ustedes al servicio cuando le corresponda, en turno al compañero, ... pues por estar violando convenio relativo a su ingreso al servicio, estamos gestionando sea borrado de la pizarra ..."; porque este documento carece de fuerza legal alguna para desconocer los derechos del actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1841/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.