Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375806
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6077
HORAS EXTRAORDINARIAS, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6077
Si no hay dato en autos, para estimar el número exacto de horas extraordinarias en que el trabajador laboró, y la Junta responsable se basó para condenar al pago de determinado número de ellas, en que "no hay dato alguno en autos, del que se desprenda que la cantidad de horas extraordinarias fue mayor o menor al que se condena", debe estimarse que el criterio de dicha responsable es violatorio de garantías, pues si la parte demandada negó la prestación no sólo de que se trata, corrió a cargo del actor la comprobación no sólo de que trabajó horas extraordinarias, sino también de su proporción precisa, a fin de que se tuviera como cierto ese hecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9907/42. Unión Ganadera Regional de Chihuahua. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.