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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6127
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6127
Aunque no hay analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juegue el papel de actor y la autoridad responsable el de reo; por lo que es indiscutible que toca al primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera, la controversia judicial quedaría sin materia, y si dicho quejoso no aporta pruebas para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, debe negársele la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7690/42. Peral Ruiz José. 10 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.