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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6141
QUEJAS, LOS JUECES DE DISTRITO SON CONDUCTOS PARA EL ENVIO A LA SUPREMA CORTE, DE LOS ESCRITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6141
No es impedimento para los Jueces de Distrito el ser el conducto para el envío de los escritos de queja, a la Suprema Corte, tal y como ocurre con los escritos de revisión, que se interponen ante dicho tribunal, y si bien es cierto que en estos últimos casos, hay ley expresa, la misma razón de la ley autoriza a los Jueces de Distrito a remitir los escritos de queja que se les presenten.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 697/42. Blanco Víctor. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.