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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6251
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6251
Si para demostrar que un trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad profesional (tuberculosis pulmonar), no existe más que lo asentado en el acta de defunción, aunque en ésta aparezca el certificado de un médico, diciendo que el trabajador falleció a consecuencia de tuberculosis, la Junta obró correctamente al no tener por comprobada esa enfermedad con tal acta, si por una parte, el certificado médico no obra en autos, y por otra, según el informe del Departamento de Salubridad Pública, el médico que expidió el certificado, no tenía ningún antecedente en dicho departamento, sobre el registro de su título; pues en estas condiciones, tal certificado no puede considerarse expedido por un técnico; asimismo carecen de fuerza los informes testimoniales, si los testigos confesaron que no tenían conocimientos técnicos en medicina; no obsta en contrario, que se haya demostrado que el trabajador padecía silico tuberculosis, y que la empresa demandada así lo reconoció y por ello le pagó una indemnización; pues del hecho de que el obrero haya padecido esa enfermedad, no puede deducirse que falleció a consecuencia de la misma, si no se adujeron en autos pruebas conducentes para acreditar que dicha enfermedad fue la causa de la muerte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 219/43. Miranda viuda de Rodríguez Juana. 11 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.