Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375816
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6314
AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO CONTRA EL LAUDO RECLAMADO SE CONCEDIO LA PROTECCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6314
Si contra el laudo reclamado en amparo, se concedió la protección federal en diverso juicio de garantías, promovido por distinto quejoso, y la autoridad responsable dictó nueva resolución para cumplimentar la ejecutoria respectiva, de esto se advierte que cesaron los efectos del acto reclamado, puesto que el laudo combatido dejó de existir en virtud de la sentencia de amparo a que se hizo referencia y está en vigor actualmente el que se pronunció en ejecución de tal sentencia. Por tanto, en el caso se surte la causa de improcedencia contenida en la fracción XVI, del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2222/41. Cortés Velarde María de Lourdes. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.