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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6545
CLAUSULA DE EXCLUSION, EL PATRONO NO ES RESPONSABLE POR LA APLICACION ILEGAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6545
Si bien la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó una ejecutoria en la que establecía que los patronos tenían también responsabilidad por la ilegalidad de la separación del obrero, al no haberse cumplido con las formalidades establecidas en los estatutos del sindicato, para la aplicación de la cláusula de exclusión, con posterioridad, dicho Alto Tribunal llegó a la conclusión de que si se confiriese a la parte patronal, la facultad de cerciorarse del cumplimiento de dichas formalidades se llegaría a una situación desfavorable para las clases trabajadores, porque serían entonces los patronos quienes tendrían que calificar el funcionamiento interno de los sindicatos, lo que debe ser de la exclusiva incumbencia de estos últimos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7077/42. Aguirre Luis. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.