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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6557
LAUDOS, DEBEN CONTENER LA CITA DE LA LEY APLICABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6557
No basta que la Junta señalada como responsable declare en su laudo que el accidente reclamado ocurrió bajo la vigencia de determinado contrato, sino que es necesario que exprese qué disposición del mismo autoriza el pago de la indemnización acordada, ya que de acuerdo con los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 553, fracción II, de la misma ley, las autoridades del trabajo tienen la obligación de citar las leyes y doctrinas que consideren aplicables al caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8209/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 1807, tesis de rubro "LAUDOS, OMISION EN LA CITA DE PRECEPTOS EN QUE SE FUNDAN LOS.".