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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6565
LAUDOS, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6565
Si no se trata de una laudo definitivo que hubiese resuelto las cuestiones de fondo, porque esta resolución ya había sido dictada con anterioridad, sino únicamente de liquidar las prestaciones adeudadas, cuyo pago se impuso a la compañía demandada, en el laudo respectivo, y la objeción fundamental es la de que no haciendo distinción alguna al respectivo punto de resolución, respecto a trabajadores a sueldo por día, y los de otra clase, es claro que la liquidación debió ser hecha de acuerdo con esta base general, consideración que es fundada, porque cualesquiera que fuesen los fundamentos de las objeciones propuestas por dicha demandada para llegar a la conclusión de que sólo a determinados trabajadores debían abonarse los sueldos demandados, esto podría alegarse para obtener la exclusión de los trabajadores a que por derecho no correspondiese el pago; ni es jurídico pretender que la Justicia Federal estudie e interprete en su debido alcance, las disposiciones en que debió apoyarse la Junta para hacer una condenación parcial, pues las violaciones respectivas debieron alegarse en contra del laudo condenatorio, y no en contra de la resolución que puso fin al incidente de liquidación, la cual no puede hacer otra cosa que la de ajustarse a los puntos resolutivos del laudo definitivo; pues de otro modo se afectaría la autoridad de cosa juzgada que el indicado laudo estableció al no haber sido recurrido en amparo, alegándose la violación de los artículos cuya interpretación se pretende.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7643/42. Ferrocarril del Potosí y Río Verde. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.