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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6565
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6565
El juicio de garantías no es un recurso por virtud del cual la Suprema Corte conozca con plena jurisdicción, y lo que sólo puede hacer en él, es declarar la inconstitucionalidad del acto reclamado, para que la autoridad dicte nueva resolución que se ajuste a las normas de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7643/42. Ferrocarril del Potosí y Río Verde. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.