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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6835
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6835
Si la Junta responsable, para dictar su laudo condenatorio de la parte quejosa, tuvo en consideración los dictámenes de unos médicos peritos de la parte actora así como del doctor perito tercero en discordia, de los que aparece que el trabajador padece silicosis, que le produce un veinte por ciento de incapacidad para el trabajo, y aparece que el trabajador prestó sus servicios a la empresa, en determinado lapso y ésta no comprobó que el padecimiento lo hubiera adquirido al servicio de otras empresas, es claro que el laudo es correcto, al declarar a cargo de la negociación, la responsabilidad correspondiente; y aun cuando de la inspección de las listas de raya aparezca que el actor no trabajó ininterrumpidamente, si resulta de la suma de los meses trabajados, que laboró seis años, seis meses, debe concluirse que este tiempo es más que suficiente para que hubiera adquirido el padecimiento, y aunque en la referida constancia no se precise que el trabajo se haya desarrollado en el interior de la mina, cabe estimarlo así, en vista de que al formular su reclamación, el trabajador manifestó haber prestado sus servicios en labores de minas, término que no puede confundirse con el de "oficinista".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9800/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.