Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375825
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6842
ESCUELAS ARTICULO 123, SUSPENSION TRATANDOSE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6842
La sociedad está interesada en el debido funcionamiento de las escuelas artículo 123, que fueron creadas por una disposición constitucional, por lo que es arreglado a derecho el fallo del inferior, por haber hecho una exacta aplicación de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, al negar la suspensión de los actos que se reclaman del secretario de Educación Pública y del jefe de la Oficina Federal de Hacienda, que imponen medidas de apremio al propietario de una finca por impedir que funcione una escuela tipo artículo 123, ya establecida y respecto de la cual se negó la clausura.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 9409/42. Enríquez Miguel. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.