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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6919
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6919
Es cierto que esta Corte ha determinado que la tabla de enfermedades profesionales consignada en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo es simplemente enunciativa y no limitativa; pero también lo es que el actor está obligado a justificar mediante prueba parcial, que es profesional el padecimiento del obrero, conforme al artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, y si no lo hace, no puede reputarse profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2778/42. Chavira viuda de Gardea Rafaela. 17 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.