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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6918
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6918
Aunque la parte quejosa haya afirmado en su demanda, que el trabajador falleció de una silico tuberculosis, contraída en el trabajo que desempeñó al servicio de la empresa demandada, si para probar ese extremo rindió el certificado del Registro Civil en el que consta que el fallecimiento se debió a nefro esclerosis y edema pulmonar, no es violatorio de garantías el laudo de la Junta que, apoyada en ese documento, estime que la muerte no se debió a un padecimiento profesional, en virtud de que esas enfermedades no están catalogadas como tales en la ley de la materia; y el hecho de que el trabajador estuviera afectado de silico tuberculosis, no acredita que ésta hubiera sido la causa de su fallecimiento, si en autos no existe alguna probanza que así lo determine. Además, ya se ha establecido que no basta que un obrero padezca de una enfermedad profesional, para considerar que su muerte se debió a ese padecimiento, pues se requieren pruebas para llegar a esa conclusión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2778/42. Chavira viuda de Gardea Rafaela. 17 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.