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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6925
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6925
Las Juntas infringen los artículos 550 y 552 de la Ley Federal del Trabajo, si no mandan abrir un incidente de liquidación, para fijar la cuantía de las horas extras trabajadas por el actor, en la jornada nocturna, y dan por probado ese hecho como en el caso en que los demandados negaron que dicho actor trabajara fuera de la jornada legal, o sea horas extras, pues aunque de la confesión de una persona resulte que, laboraba de las tres de la tarde a las doce de la noche, no se comprobó que hubiera trabajado de las siete de la mañana a las tres de la tarde.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10548/42. Alatriste Gilberto. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.